Contratos Asistentas Domésticas
Aunque este tipo de contrato no es necesario si el contrato es inferior a cuatro semanas,  aportándole en la oficina de la  Seguridad Social a la hora del alta, se hace necesario realizar un contrato para especificar en el las condiciones y retribuciones del trabajo.
Este contrato es beneficioso aportarlo en la Seguridad Social a la hora de la tramitación del alta, aunque no es un requisito necesario para la tramitación.
El Ministerio de Trabajo propone dos tipos de contratos según la duración de este.
El modelo para contratos de duración determinada. Descargar Contrato Temporal
El modelo para los contratos de duración indefinida. Descarga Contrato Indefinido
Se puede pactar un perÃodo de pruebas de hasta dos meses, en el que el empleado y empleador están obligados a cumplir con sus respectivas obligaciones, pudiéndose producir la extincion del contrato por decisión de cualquier de las partes, teniendo que existir un perÃodo de preaviso pactado, sin exceder en ningun caso de site dÃas naturales.
Si el empleador decidiera rescindir la relación unilateralmente, deberá comunicar por escrito al trabajador dicha extinción con una antelacion mÃnima de 20 dÃas si el empleador llevará mas de un año trabajando o de 7 si lleva menos; la indemnización en este tipo de despido será de 12 dÃas del salario por año trabajado con un lÃmite de 6 mensualidades; si no lo cuminicara por escrito la indemnización será de 20 dias con el lÃmite de 12 mensualidades.
En caso de que el despido sea por causa disciplinaria, el empleador tiene que notificar por escrito las causas del despido y la fecha con la que causa efecto; si no se siguieran estos pasos y el despido se declarara judicialmente improcedente, la indemnización serÃa de 20 dÃas por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Extinguida la relación laboral el empleador deberá tramitar la baja a la Seguridad Social dentro de los 6 dias naturales siguientes. Dicha baja podrá tramitarla la empleada doméstica cuando el contrato sea inferior a 60 horas menusales, pero el empleador siempre será el responsable ante la Seguridad Social.