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Fundamentos de la Ley de Asistentas Domésticas

La nueva Ley del Trabajo para Asistentas Domésticas estrenada en el año 2012, tiene su origen en regular y mejorar los derechos de los trabajasores/as Domésticas y acercar sus derechos a los demás trabajadores por cuenta ajena, al mismo tiempo que tratar de de aflorar el alto índice de empleo sumergido que existe en este sector.

La mayor ventaja es que si el empleado doméstico se pone enfermo o tiene un accidente laboral y causa baja médica, éste podrá cobrar la prestación de incapacidad a partir del cuarto día, corriendo a cargo del empleador desde entonces hasta el octavo día y a cargo de la Seguridad Social a partir del noveno día, esto es una gran ventaja para el empleado puesto que anteriormente no empezaba a cobrar las prestación hasta pasado los veintinueve días de la baja.

La nueva ley sigue siendo deficitaria en muchos aspectos, puesto que sigue dejando al Empleado Doméstico sin prestación por Desempleo.

La picaresca ante esta ley esta llevando a muchos empleadores y empleados a realizar contratos por menor cuantía de lo cobrado y pagar parte en dinero A y otra en B.

La Ley para tratar de evitar este tipo de fraudes, posibilita al empleado a hacerse cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social siempre y cuando trabaje menos de 60 horas al mes; en todo caso será el empleador el que firme la documentación de alta y baja y será responsable ante la Seguridad Social.

El gobierno confia que esta ley posibilite a las agencias de empleo el poder regularizar este tipo de trabajos, lo que ha producido directamente una precariedad laboral, con salarios mucho mas bajos, al intervenir terceros en este tipo de contratación.

Desde la asociación de Asistencia Doméstica Toledo abogamos por un trabajo digno, y por eso ofrecemos un servicio gratuito de selección, formación y asesoramiento legal, facilitando enormemente la labor del empleador.

Los trámites son sencillos, y el empleador asegurando a sus empleado doméstico podrá evitarse un gran número de problemas legales en los que podría incurrir si el empleador sufriera un accidente o fuera objeto de una inspección.

 

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