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Régimen Laboral
Se considera relación Laboral especial del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquel, presta servicios retriidos en el ámbito del hogar Familiar.
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Actividades Incluidas
- Tareas domésticas
- Cuidado o Atención de los miembros de la familia.
- Otros Trabajos, tales como guarderÃa, jardinerÃa, cuando formen parte de las tareas domésticas
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Actividades Excluidas
- Relaciones concertadas por personas jurÃdicas
- Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal
- Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas
- Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio.
- Relaciones concertadas entre familiares
- Trabajo a titulo de amistad, o buena vecindas
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Contratación
La contratación se realizará de palabra o por escrito. En todo caso, en los contratos de duración determinada por tiempo igual o superior a cuatro semanas será por escrito, y podrán adjuntarse en las oficinas de la Seguridad Social.
Contenido del contrato.
Prestaciones salariales en especie si las hubiera.
Duración y distribución de los tiempos de presencia, retribuciones, y compensaciones.
El régimen de pernoctaciones en el domicilio familiar si diera lugar.
Duración del contrato
Podrá ser por tiempo indefinido o por tiempo limitado
Podrá concertarse por escrito un perÃodo de prueba, no superior a dos meses; pudiéndose extinguir la relación laboral por cualquiera de las partes previo aviso máximo de siete dÃas.
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Retribuciones
Se garantiza, como mÃnimo, el pago en metálico del Salario MÃnimo Interprofesional (655,20€ Mensual), por debajo del cual no se podrá hacer descuento alguno por pago en especie o por manutención o alojamiento.
Las Retribuciones en Especie no podrán exceder el 30 por ciento de las percepciones salariales.
Las trabajadoras/es domésticas tendrán derecho a dos pagas extraordinarias al año.
Las Trabajadoras/es domésticas por horas en régimen externo, percibirán as retribuciones globales por horas efectivas trabajadas, que incluirán horas trabajadas, tiempos de descanso y pagas extraordinarias).
Las percepciones del salario se entregarán a la trabajadora/or domésticajunto la documentación que lo acredite
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Jornada, Vacaciones y Permisos
La jornada de la trabajadora doméstica máxima semanal será de 40 horas
La empleada/o domestica interna tendrá un mÃnimo de dos horas diarias para comidas; computándose como horas de descanso y no de trabajo..
El descanso semanas de la empleada doméstica será de 36 horas consecutivas, conteniendo la tarde sel sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
El perÃodo de vacaciones de la empleada doméstica será de 30 dÃas naturales, pudiéndose fraccionar en dos o más perÃodos, siendo uno de ellos al menos 15 dÃas consecutivos.
El empleador podrá fijar un perÃodo de 15 dÃas con arreglo a las necesidades familiares.
En el perÃodo de vacaciones la empleada/o doméstica no estará obligado a residir en la domicilio familiar.
La empleada/o podrá disfrutar de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.
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Extinción del Contrato
Despido Disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los trabajadores.En el caso de despido improcedente; la indemnización sera de 20 dÃas naturales por año trabajodo; con un máximo de doce mensualidades.
Desistimiento del empleador que deberá comunicarse por escrito a la empleada/o.En el caso que el servicio hubiera sido superior a 1 año el empleador deberá conceder un preaviso de 20 dÃas, en los demás casos siete dÃas.La indemnización será de 12 dÃas por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades.
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Alta en la Seguridad Social
El Alta le en la Seguridad Social del trabajador/a le corresponde al empleador.
No obstante, la empleada doméstica que presten sus servicios durante al menos 60 horas mensuales, podrán formular sus altas o bajas cuando asà lo acuerden con el empleador; dichos documentos deberán ir firmados por éste último.
Asà mismo la trabajadora doméstica podrá asumir las coberturas de contingencias profesionales
La solicitud de alta deberá formularse con antelación a la actividad laboral
La solicitud de baja deberá hacerse en el plazo de 3 dÃas siguientes naturales al del cese en el trabajo.
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Cotizaciones a la Seguridad Social
En el Año 2016 las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinaran por la siguiente escala. con importantes Incentivos y deduciones en la Cotización
Cotizaciones a la Seguridad Social -
Protección Empleadas/os
Las Empleadas de Domésticas tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social; en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con una serie de particularidades; a destacar:
El Subsidio por Incapacidad Temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno dÃa de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el dÃa cuarto al octavo, ambos inclusive
En caso de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio será el 75% de la base reguladora y se cobrara desde el dÃa siguiente al de la baja.
No se tiene derecho a la prestación por desempleo.
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