• Régimen Laboral

    Se considera relación Laboral especial del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquel, presta servicios retriidos en el ámbito del hogar Familiar.

  • Actividades Incluidas

    • Tareas domésticas
    • Cuidado o Atención de los miembros de la familia.
    • Otros Trabajos, tales como guardería, jardinería, cuando formen parte de las tareas domésticas
  • Actividades Excluidas

    • Relaciones concertadas por personas jurídicas
    • Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal
    • Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas
    • Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio.
    • Relaciones concertadas entre familiares
    • Trabajo a titulo de amistad, o buena vecindas
  • Contratación

    La contratación se realizará de palabra o por escrito. En todo caso, en los contratos de duración determinada por tiempo igual o superior a cuatro semanas será por escrito, y podrán adjuntarse en las oficinas de la Seguridad Social.

    Contenido del contrato.

    Prestaciones salariales en especie si las hubiera.

    Duración y distribución de los tiempos de presencia, retribuciones, y compensaciones.

    El régimen de pernoctaciones en el domicilio familiar si diera lugar.

    Duración del contrato

    Podrá ser por tiempo indefinido o por tiempo limitado

    Podrá concertarse por escrito un período de prueba, no superior a dos meses; pudiéndose extinguir la relación laboral por cualquiera de las partes previo aviso máximo de siete días.

  • Retribuciones

    Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional (655,20€ Mensual), por debajo del cual no se podrá hacer descuento alguno por pago en especie o por manutención o alojamiento.

    Las Retribuciones en Especie no podrán exceder el 30 por ciento de las percepciones salariales.

    Las trabajadoras/es domésticas tendrán derecho a dos pagas extraordinarias al año.

    Las Trabajadoras/es domésticas por horas en régimen externo, percibirán as retribuciones globales por horas efectivas trabajadas, que incluirán horas trabajadas, tiempos de descanso y pagas extraordinarias).

    Las percepciones del salario se entregarán a la trabajadora/or domésticajunto la documentación que lo acredite

  • Jornada, Vacaciones y Permisos

    La jornada de la trabajadora doméstica máxima semanal será de 40 horas

    La empleada/o domestica interna tendrá un mínimo de dos horas diarias para comidas; computándose como horas de descanso y no de trabajo..

    El descanso semanas de la empleada doméstica será de 36 horas consecutivas, conteniendo la tarde sel sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.

    El período de vacaciones de la empleada doméstica será de 30 días naturales, pudiéndose fraccionar en dos o más períodos, siendo uno de ellos al menos 15 días consecutivos.

    El empleador podrá fijar un período de 15 días con arreglo a las necesidades familiares.

    En el período de vacaciones la empleada/o doméstica no estará obligado a residir en la domicilio familiar.

    La empleada/o podrá disfrutar de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.

  • Extinción del Contrato

    Despido Disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los trabajadores.En el caso de despido improcedente; la indemnización sera de 20 días naturales por año trabajodo; con un máximo de doce mensualidades.

    Desistimiento del empleador que deberá comunicarse por escrito a la empleada/o.En el caso que el servicio hubiera sido superior a 1 año el empleador deberá conceder un preaviso de 20 días, en los demás casos siete días.La indemnización será de 12 días por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades.

  • Alta en la Seguridad Social

    El Alta le en la Seguridad Social del trabajador/a le corresponde al empleador.

    No obstante, la empleada doméstica que presten sus servicios durante al menos 60 horas mensuales, podrán formular sus altas o bajas cuando así lo acuerden con el empleador; dichos documentos deberán ir firmados por éste último.

    Así mismo la trabajadora doméstica podrá asumir las coberturas de contingencias profesionales

    La solicitud de alta deberá formularse con antelación a la actividad laboral

    La solicitud de baja deberá hacerse en el plazo de 3 días siguientes naturales al del cese en el trabajo.

  • Cotizaciones a la Seguridad Social

    En el Año 2016 las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinaran por la siguiente escala. con importantes Incentivos y deduciones en la Cotización

    Cotizaciones a la Seguridad Social

  • Protección Empleadas/os

    Las Empleadas de Domésticas tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social; en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con una serie de particularidades; a destacar:

    El Subsidio por Incapacidad Temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive

    En caso de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio será el 75% de la base reguladora y se cobrara desde el día siguiente al de la baja.

    No se tiene derecho a la prestación por desempleo.

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